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viernes, 15 de abril de 2016

Del Matrimonio Igualitario y Otros Derechos
Y LA CONSTITUCIÓN, LEYES Y PRINCIPIOS, 
¿DÓNDE QUEDAN?

Por Álvaro Morales
Gran revuelo ha causado en el país la decisión de la Corte Constitucional por la aprobación del matrimonio igualitario. No era para menos. Opiniones, divididas por un lado y justificadas por otro. 
Si cierto y constitucional es que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”, no es menos cierto, partiendo de lo más remoto, que registrado está en la Biblia que “el hombre dejará a su padre y a su madre para unirse a su esposa, y los dos llegarán a ser como una sola persona”. 
Nuestro Código Civil reafirma este principio al registrar que “el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”; precepto que vuelve a ratificarse en el artículo 42 de nuestra Constitución Política: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia” y lo dijo también el 5°: “El Estado…ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. 
Por otro lado, la Ley 133 de 1994, o Ley de Libertad Religiosa y de Cultos definió “…el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos” 
Finalmente, la Ley 1361 de 2009, la que trata sobre la protección integral de la familia, en su artículo 2° dejó claro que “…se entenderá por: Familia: El núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer…” 
        
      Álvaro Morales
Entendible es, y respetable, la norma constitucional que expresa que toda persona tiene libertad para desarrollar su personalidad; pero, ¿dónde queda entonces todo el vademécum de normas, leyes y principios sobre la protección de la familia, sobre la cual enfáticamente se repite que se constituye por la espontánea voluntad de un hombre y una mujer para unirse, vivir juntos, procrear y ayudarse mutuamente? 
Por todo lo anterior, respetamos las decisiones de personas del mismo género que deseen unir sus vidas, pero creemos que elevar la misma a la categoría de matrimonio, es violentar principios bíblicos, constitucionales, y legales, ya que con ello se desvirtúa la naturaleza esencial del vínculo conyugal. 
Ni aún, modificando la Constitución y las leyes, podrá cambiarse el verdadero sentido de lo natural.

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