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lunes, 11 de diciembre de 2017

AFANES DE ELECCIÓN

¿QUÉ HAY DETRÁS DE LA ALCALDÍA DE CARTAGENA?

Por Álvaro Morales
Como si fuera Cartagena una ciudad que se distinguiera por lo pulcra y transparente en la elección de la mayoría de los alcaldes populares que últimamente ha tenido, llama poderosamente la atención cómo un sector de la opinión pública, con su propia interpretación de la Ley, clama al señor Presidente de la República de manera angustiada y desesperada la pronta elección del mandatario que finalice el mandato constitucional que por cuatro años se le entregó al elegido Manuel Vicente Duque. 
Y como si no fuera suficiente con el caos administrativo que ha embargado a los más recientes gobiernos de la ciudad, en especial a los iniciados a partir de la elección del finado Campo Elías Terán; ahora, la voces que suplicantes requieren al Presidente de los colombianos por la fijación de una pronta fecha para la elección de un nuevo mandatario, parecieran que con sus proclamas y acciones judiciales estuvieran desconociendo o apartándose de las normas establecidas para este procedimiento democrático, contribuyendo más a la confusión que a la solución. La ciudadanía se pregunta: ¿qué se traerán los que exigen elecciones ya? 

Por otra parte, la anarquía ha llegado a tal límite que la única terna que después de titubeos pudieron confeccionar los que inscribieron al dimitente alcalde no aguantó veinticuatro horas; no tanto por los cuestionamientos a quienes la conformaban sino por los orígenes que se dice tuvo desde el Centro Penitenciario de Ternera y por los malévolos poderes políticos que encarnaba cada uno de ellos. 
Ahora, refiriéndonos a lo reglamentado para solucionar la falta definitiva del alcalde titular, la Ley 1617 de 2013, conocida como Nueva Ley de Distritos, de manera textual y clarísima expresa en su artículo 32 que “será el Presidente de la República la autoridad competente para que en caso de vacancia absoluta convoque a elecciones para elegir el nuevo alcalde distrital en un término no superior a noventa días…” Entendiéndose entonces que si la vacancia absoluta comenzó a partir del 7 de noviembre de 2017, fecha de aceptación de la renuncia al titular, entonces el término de los noventa días que tiene el Presidente para convocar nuevos comicios se cumplirán exactamente el lunes 5 de febrero de 2018. 
Entendido queda entonces que sólo será a partir del 6 de febrero de 2018, al vencerse los términos, y si todavía no lo ha hecho el Presidente, cuando procederá exigirle la mencionada convocación; y más aún, invocar la protección del constitucional derecho de elegir y ser elegido. 
Finalmente, pareciera ser que el motivo de los afanes de elecciones podrían estar en la seguidilla de suculentos y atractivos procesos eleccionarios que se avecinan, incluido el de Cartagena, y por los cuales ciertos grupos de personas a los que decentemente se les llama “Ciudadanos clientelares”, los mismos a los que en el argot político se les llama “Puyaojos”, luchan para que nunca les falten elecciones. 
 Álvaro Morales 




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