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viernes, 13 de febrero de 2015

EN EL PAÍS DE LA GENERACIÓN DE «EL CHOQUE»
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS AMORÍSTICOS
CIVILES EN DEFENSA DEL ROMANTICISMO

Por Julián Emiro Trujillo Pulgar*
Teniendo en cuenta que el honorable Consejo Superior de la Sentimentalidad,   en sesiones ordinarias, y con ocasión a la crisis de romanticismo que atraviesa la generación de «El Choque», como también a la hecatombe musical conjugada con la ausencia «inspiracional» en las composiciones literarias, con el propósito de establecer una política de prevención en las rupturas en las relaciones, la segregación de la timidez, y de  fracasos amorísticos de cualquier índole en el contexto de nuestra sociedad, expide el presente «Código de Procedimientos Amoristicos Civiles». 
PRIMERO. Esta Ley tiene como destinatario a todos aquellos sujetos que incurren en una situación gustosa respecto de otra persona y que por razones de timidez, estigmatización, o existencia de un vínculo amistoso, aún no ha sido  manifestada (etapa pre-noviazgo); los que han iniciado una relación (etapa noviazgo-introductoria); y de aquellos que acaban de finalizar una relación (etapa post-noviazgo). 
SEGUNDO.  Conceptos básicos: 
Asuntos amorísticos pre noviazgo internos: Consiste en aquel conjunto de situaciones que se dan bajo el marco de sensaciones amorosas internas que siente un sujeto mientras que no haya trabado la litis, es decir, cuando no ha presentado la demanda para la declaración amorosa. 
Asuntos Amorísticos pre noviazgo externos: Consiste en aquel conjunto de situaciones y sensaciones amorosas que se dan una vez se ha presentado la demanda de declaración de amor y se ha notificado a la contraparte, pero que aún el demandado no se allana o admite los hechos, como también que no se haya dictado auto o resolución de apertura de noviazgo, o cuando es fallida la declaración de noviazgo. 
Asuntos amorísticos «in Noviazgo»: Consiste en aquel conjunto de situaciones y sensaciones amorosas que se dan una vez se haya dictado auto o resolución de apertura de noviazgo y esté debidamente notificado y ejecutoriado. 
Asuntos amorísticos Post-noviazgo: Consiste en aquel conjunto de situaciones y sensaciones amorosas, depresivas o alegres que se den una vez se dicte sentencia dentro del proceso, bien sea sentencia declaratoria de ruptura de noviazgo, o sentencia declaratoria y constitutiva de matrimonio o unión libre. 
Auto o resolución de apertura de noviazgo: Consiste en aquella decisión constitutiva de una relación, en  la que se dé inicio formal al proceso de noviazgo. 
Sentencia declaratoria de terminación de noviazgo: Consiste en aquella decisión con vocación de ser definitiva «cosa juzgada» en la que se declara la terminación de una relación bien sea de común acuerdo por las partes, o cuando se prueba la culpa de una de las partes, o cuando se inicia un proceso de matrimonio o unión libre. Estas sentencias son susceptibles de recurso de súplica, de reconsideración y  de queja. 
CAPITULO I 
ETAPA PRE-NOVIAZGO 
Artículo 1. Sensación de gusto: Habrá sensación de gusto, cuando mediante un breve encuentro de miradas, el sujeto gustoso observe, con especial determinación respecto del sujeto gustado, el cuerpo, la sonrisa, la cara, las expresiones faciales. Cuando obviando la incidencia o no de la temática que llegare a dialogarse, a través de esta, se expresen instantes de emotividad, cuyo resultado insoslayable sean  «chateos» o «llamadas», a través de las cuales se expongan las preferencias personales y/o se den a conocer algunos problemas, mediante extensas conversaciones, desveladoras e interruptoras del sueño, del aburrimiento y del cansancio. 
Parágrafo. Esta disposición no aplica para quienes expresen de forma directa las sensaciones de forma concomitante a la primera vista, tales como piropos, silbidos y aquellas situaciones que muestran el apetito, que generalmente son emitidas por hombres a mujeres, generando como resultado inevitable el desdén de la dama. 
Artículo 2. «Iter criminis». El «iter criminis» consiste en aquellos actos preparativos que debe realizar el sujeto gustoso con el fin de empezar a declarar, o a dar a entender un poco, la situación pre-noviazgo en la que ha incurrido como consecuencia de la compañía agradable de esa persona. Pueden ser los siguientes: 
A. Pedir el teléfono y mandar mensajes de datos o de voz a través de redes sociales, o en su defecto, realizar llamadas por lo menos 2 o 3 veces a la semana. 
B. invitaciones a tomar un café para charlar, invitaciones a almorzar o a realizar actos de acompañamiento en sitios públicos como cinemas, bares, discotecas, restaurantes, caminatas, playa, mar, entre otros. 
C.Enviar mensajes manifestando alegría y satisfacción por la compañía en caso de haberse dado o aceptada la invitación. 
D. Insistir en una nueva invitación en caso de no haberse concretado, siempre y cuando obedezca a un caso fortuito, o se tenga la certeza que si es mujer, por lo general se está haciendo «la difícil o la interesante». 
E. Dedicación de canciones cuyo contenido lírico permita inferir que se trata de una intención, de dejar la amistad como etapa preliminar del sentimiento consecuente. 
NOTA. No insistir ante un eminente caso de desprecio o repudio injustificado.  
Artículo 3. Declaración de amor: Consiste en aquel acto jurídico-procesal en virtud del cual un sujeto gustoso de otro manifiesta por cualquier medio idóneo la intención de noviazgo. 
 Artículo 4. Declaración fallida: Es fallida la declaración cuando él una vez notificado de la declaración amorosa, el demandado manifiesta no tener interés en el noviazgo, con ocasión a las siguientes respuestas: 
A. «Tengo Novia(o)». Ante esta respuesta cabe interponer el recurso de evaluación de la novia para quien desee insistir, siempre que observe un gusto directo o indirecto del demandado que le permita suponer que valdrá la pena hacer caer en cuenta a la persona que su relación no va por buen camino. 
B. «Te quiero como amiga (o)». Esta es la respuesta más común, generalmente en mujeres. Ante esta respuesta cabe interponer recurso de insistencia, siempre y cuando considere que valga la pena, por notar confusión o interés en la persona demandada. También cabe el recurso «ignorando» o de ignorar a la persona por un tiempo prudente. 
C. «No eres mi tipo». Contra esta decisión no cabe recurso, en atención a lo dispuesto por autoridades morales y de dignidad. 
D. «Acabo de salir de una relación y necesito tiempo». Esta decisión no tiene vocación definitiva, razón por la cual, puede volver a presentarse nueva declaración. 
Lo anterior sin perjuicio de otras respuestas que pudieren ser aplicables. 
NOTA: A las personas tímidas se les recomienda ceñirse a lo resuelto por normas de seguridad y autoestima.


CAPITULO II  
ETAPA «IN NOVIAZGO»  
Artículo 5: Notificación de auto o resolución de apertura de noviazgo: En términos generales debe notificarse en estrados o «intuito personae» de frente y cara a cara, mediante una respuesta que debe ser un sí claro a «vox populi» o de viva voz, o mediante actos que  generen una notificación por conducta concluyente tales como un beso con frenesí. 
Artículo 6: Etapas del proceso de noviazgo. Son etapas del proceso de noviazgo las siguientes: 
A. Acaramelamiento introductorio: Consiste en todos aquellos actos que exteriorizados, sean contentivos de sentimentalidad y apasionamiento firme y prolongado, que se dan desde la apertura del noviazgo y que tendrán una vigencia de 5 a 6 meses. 
B. Etapa de Discusiones: Puede darse cuando por discrepancia en la personalidad, existan discusiones o peleas por diversos puntos. En algunos casos esta etapa puede comenzar desde el acaramelamiento introductorio. 
C. Etapa de Cansancio y fastidio: Se presenta cuando la relación se ha vuelto tan tediosa que las partes prefieren no verse ni buscarse para evitar traumatismos. 
D.Etapa semiperfecta: Se presenta en ausencia de la anterior. Consiste en aquella etapa en que se considera a la otra parte como la «persona ideal», «La mujer o el hombre de mi vida», y que surge cuando la etapa del acaramelamiento introductorio se prolonga indefinidamente por motivos de pasión, deseo y satisfacción. 
Artículo 7: Suspensión del proceso de noviazgo: Se pueden suspender por común acuerdo entre las partes cuando deciden «darse un tiempo» o a petición de parte, cuando una de ellas solicita formalmente la suspensión por culpa que puede ser probada o presunta de la contraparte. Contra el auto de suspensión del proceso de noviazgo a petición de la parte cabe interponer los recursos a que haya lugar, siempre y cuando no haya hecho parte en el proceso un tercero o tercera persona. 
CAPITULO III 
ETAPA POST-NOVIAZGO 
Artículo 8. Sentencia de terminación del proceso: La sentencia de terminación del proceso puede darse para avalar un consenso entre las partes que de común acuerdo decidieron terminar el proceso; por culpa de una de las partes; o porque se encuentra en firme auto o resolución de apertura de matrimonio o unión libre. 
Parágrafo 1: Contra la sentencia de terminación por culpa imputable a una de las partes cabe interponer por la parte desfavorecida, recurso de súplica. Y en subsidio reconsideración. 
Parágrafo 2: Cuando el noviazgo se ha terminado por culpa imputable a una de las partes, no da tránsito a cosa juzgada y no tiene efectos «erga omnes» (para los demás) hasta tanto no exista un tercero que se notifique de la sentencia e inicie otro proceso, siempre y cuando aún existan sentimientos entre ambas partes y  se hayan agotado todos los recursos a que hubiere lugar. 
Parágrafo 3: Cuando el noviazgo se haya terminado por culpa imputable a una de las partes, se puede notificar la intención de retomar el noviazgo por cualquier medio idóneo, especialmente mediante llamadas después de media noche, preferiblemente con voz temblorosa y entrecortada, acompañada de lágrimas y llanto o mediante el recurso de «Serenata». 
NOTA: Entiéndase por el recurso de «Serenata» el mecanismo a través del cual el sujeto culpable de la ruptura expresa uno o varios cantos dirigidos a la parte afectada, sin parar mientes en su vocación, afinación, entonación o acompañamiento melódico instrumental apropiado. 
El recurso de serenata puede ser aplicado a través de cualquier género musical, siempre y cuando la lírica esté desprovista de excesiva ociosidad del compositor o intérprete, como «Glu Glu» «Cantuas Tongeo» o «Yucas y Tajadas». 
Artículo 9. Vigencia y derogatoria: La presente Ley rige a partir de su promulgación. Deróguese toda aquella que sea contradictoria a ésta. 
Notifíquese y cúmplase. 
*ABOGADO UNIVERSIDAD DE CARTAGENA   


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